jueves, 4 de febrero de 2010

Delito, si no se paga pensión alimenticia


Delito, si no se paga pensión alimenticia

La resolución permite que en Nuevo León se pueda seguir castigando penalmente a quienes de manera injustificada dejen de pagar la pensión

CARLOS AVILÉS 
EL UNIVERSAL 
JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010 
CAVILES@ELUNIVERSAL.COM.MX 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge.

Los ministros de la Primera Sala adoptaron esta medida al declarar constitucionalmente válido el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León, en el que se estableció que esta conducta configura un delito que se sanciona con una pena que va de seis meses a cinco años de prisión.

La resolución permite que en Nuevo León se pueda seguir castigando penalmente a quienes de manera injustificada dejen de pagar la pensión alimenticia que les corresponde.

De manera indirecta, aseguraron, se convirtió en un aval para los códigos penales de los estados que también contemplen esta conducta como un delito; además de que abre la puerta para que en las entidades federativas, en las que no se contemplan este tipo de sanciones, se puedan implementar sin el temor de que sean declaradas inconstitucionales.

La Corte tuvo que pronunciarse en torno a este tema después de que dos tribunales colegiados, con sede en Nuevo León, emitieron sentencias totalmente opuestas al revisar el Código Penal de esa entidad.

Para evitar confusiones, al resolver la Contradicción de Tesis 407/209, la Primera Sala emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que “el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge”.

Beneficios para familiares

Según la sentencia elaborada por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, “la obligación alimentaria tiene su origen en un deber moral que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de elemento de orden público e interés social, pues la comunidad tiene como fin la subsistencia de sus miembros.

“De ahí que —se agrega en el documento— los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida.”

Se precisa en la sentencia que “la institución de los alimentos implica el deber recíproco que tienen determinadas personas de proporcionar a otras igualmente determinadas, los elementos que permitan su subsistencia, tales como: casa, vestido, comida, asistencia médica en casos de enfermedad y tratándose de menores, además, lo necesario para sufragar su educación”.

En su resolución, los ministros destacaron el hecho de que la legislación del estado Nuevo León resulta de avanzada, porque crea “un marco jurídico eficaz y eficiente, acorde con los comportamientos y convenciones internacionales en materia de protección de derechos humanos, protector de las mujeres y de los niños”.

El reconocimiento de este derecho y su correlativa obligación, agregaron, constituyen una preocupación del Estado, derivada de la firma de la Declaración de los Derechos del Niño.

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